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15.- Si se firma el contrato privado de compraventa, ¿hay que hacer pago del total o se aplaza al momento de la escritura pública?

Garantías sobre impagos en una compra o venta de vivienda

Si se firma contrato privado de compraventa lo normal es que se aplace el precio, pagando la parte restante del precio en el momento de la escritura pública. En este caso el vendedor puede garantizarse en relación al precio pendiente, mediante una condición resolutoria de forma que si el comprador no paga, el inmueble vuelve a ser propiedad del vendedor.

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