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18.- ¿Quién se ocupa de los trámites de inscripción de la escritura y de préstamo hipotecario en su caso?

La inscripción en el registro de la nueva propiedad

La inscripción la realiza el gestor de la notaria o el gestor designado por el banco, en el caso de que haya préstamo hipotecario: el notario el mismo día de la firma ya advierte al Registro del acto jurídico que se va a formalizar la compraventa en escritura pública pero luego debe llevarse al Registro, la copia autorizada de la escritura con el pago de los impuestos correspondientes, para proceder a su inscripción definitiva.

Tras su inscripción se devuelve al propietario la escritura inscrita con todas las facturas abonadas por éste. Mientras tanto el es aconsejable que el comprador solicite una copia simple de la escritura en la notaria, hasta que reciba la escritura original debidamente inscrita.