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20.- Tributación durante la tenencia del inmueble sin arrendamiento

Veremos la fiscalidad según la condición del titular del inmueble

Fiscalidades

Durante el tiempo que el inmueble sea de nuestra propiedad debemos igualmente tener muy presente los impuestos que afectan a dicha titularidad. A continuación veremos la fiscalidad según la condición del titular del inmueble.

1.1 Si el titular es una persona física residente en España.
1.1.1 Tributación por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (en adelante IRPF).

El concepto de vivienda habitual es clave en la configuración de la imposición de la tenencia del inmueble regulada en la Ley del IRPF.

A efectos de este impuesto, se entiende por vivienda habitual, toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, exigiéndose adicionalmente que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

El uso de una vivienda habitual no genera ningún tipo de renta. 

Si no constituye su vivienda habitual, además de no poder practicar la deducción del apartado anterior, la Ley establece para el supuesto de bienes inmuebles urbanos que no se encuentren afectos a actividades económicas, ni produzcan rendimientos del capital inmobiliario que tendrá la consideración de renta el 2 por 100 del valor catastral (el 1,1 por 100 si el valor catastral ha sido revisado con efectos a partir de 1 de enero de 1994). Esta renta se grava en la escala general.

¿Cuál es el tratamiento de la reinversión en vivienda habitual?

Si en la transmisión de la vivienda habitual antigua se genera una ganancia patrimonial, ésta queda exenta de tributar cuando se reinvierta el importe total obtenido de la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un periodo no superior a 2 años desde la fecha de la transmisión.

Si se reinvierte sólo parte, queda exenta de tributar la parte proporcional al importe efectivamente reinvertido.

Del mismo modo tiene derecho a exención por reinversión la ganancia patrimonial obtenida cuando la vivienda antigua se vende después de la adquisición de la vivienda habitual nueva si el importe obtenido de la venta se destina a satisfacer el precio de la vivienda nueva dentro del plazo de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda.

1.1.2 Impuesto el Patrimonio.

Las personas físicas residentes deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. La Base Imponible será el valor de sus bienes donde quiera que estén localizados a 31 de diciembre.

En el caso de los inmuebles, deberemos tomar, como valor, el mayor de los tres siguientes:

  • valor de adquisición.
  • valor catastral.
  • valor comprobado por la Administración.

La base liquidable del impuesto se grava con los tipos de la escala siguiente:

El Impuesto de Patrimonio tendrá en Asturias ocho tramos a partir de enero de 2013, con tarifas desde el 0,22 % al 3 %; así mismo habrá un mínimo exento ascendió hasta los 700.000 euros más la vivienda habitual (de hasta 300.000 euros – si un matrimonio ha comprado en gananciales una casa por 600.000 euros no tendrá que tributar por ella)

1.1.3 Tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), es un impuesto municipal que grava la titularidad sobre bienes inmuebles.

Está obligado al pago de este tributo, el titular del bien inmueble a fecha 1 de enero de cada año, momento en que se produce el devengo del impuesto.

A grandes rasgos, se determina aplicando al valor catastral de los inmuebles un tipo de gravamen, acordado por los respectivos Ayuntamientos en las correspondientes Ordenanzas municipales. No obstante, el tipo de gravamen máximo a modo de ejemplo en Gijón es del 0,48%, en Oviedo es el 0,782% y en Avilés el 0,939 % para inmuebles urbanos.

1.2 Si el titular del inmueble es una persona física No residente en España.
1.2.1 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En el caso de que el titular del inmueble sea una persona física no residente, deberá soportar una imputación de renta consistente en el 2% del Valor Catastral del inmueble (el 1,1% si dicho valor catastral está revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994). El tipo de gravamen aplicable sobre dicha renta será del 24%.

1.2.2 Impuesto el Patrimonio.

Las personas físicas no residentes deberán tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio. La Base Imponible será el valor de sus bienes en el territorio español a 31 de diciembre. En el caso de los inmuebles, deberemos tomar, como valor, el mayor de los tres siguientes:

  • valor de adquisición.
  • valor catastral.
  • valor comprobado por la Administración.

Para los no residentes no existe un mínimo exento y la escala aplicable es idéntica que la que corresponde a las personas físicas residentes.

1.2.3 Tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Como ya se ha comentado, el IBI es un impuesto de titularidad municipal que grava la titularidad sobre bienes inmuebles.

Está obligado al pago de este tributo, el titular del bien inmueble a fecha 1 de enero de cada año, momento en que se produce el devengo del impuesto.

A grandes rasgos, se determina aplicando al valor catastral de los inmuebles un tipo de gravamen, acordado por los respectivos Ayuntamientos en las correspondientes Ordenanzas municipales. 

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