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COMPROBACIÓN DE VALORES EN INMUEBLES EN ASTURIAS

A la hora de calcular los gastos de compra de un inmueble, a veces nos podemos llevar sorpresas, y es que después de firmar la escritura, hacienda puede reclamar al comprador mediante una liquidación "complementaria", la diferencia de precio que hacienda que considera que vale el inmueble respecto al precio que se haya pagado , si este es inferior al valor que hacienda considera como mínimo, que es lo que llamamos Valor Fiscal.

¿Después de firmar la escritura y pagar los impuestos, Hacienda puede reclamar mas dinero?
Si el Valor fiscal es mayor que el Precio de la compraventa, entonces hacienda liquidará una complementaria al comprador.

¿Por qué tiene que pagarlo el comprador?
Porque el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones Patrimoniales es el comprador ¿Como se calcula el valor Fiscal?
Valor Fiscal = Valor Catastral * Coeficiente

¿Esos coeficientes varían?
Sí. Esos coeficientes varían , y se aprueban por el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Los vigentes en el 2017 se aprobaron mediante : Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se actualizan los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el ejercicio 2017.

¿Cual son los de Gijón?

  • Viviendas: 1,38
  • Garajes: 1,34
  • Trasteros: 1,38
  • Locales comerciales: 1,00
  • Almacenes: 1,38
  • Naves: 1,00
  • Oficinas: 1,27

Los coeficientes de todos los concejos de Asturias se pueden consultar aquí: http://www.minhafp.gob.es/Documentacion/Boletines/2017/52781.pdf

 

OJO si la tasación de la hipoteca es superior al precio de compraventa

En este enlace te lo contamos

I+D inmobiliaria
SI TE TASAN LA CASA POR ENCIMA DEL PRECIO PAGARAS MAS IMPUESTOS

¿Si no estamos de acuerdo, se puede reclamar?
La utilización de estos coeficientes está bien vista por muchos TSJ, entre ellos el de Asturias, que reducen la impugnación a cuestiones tales como las discrepancias respecto a la titularidad, superficie, o valor catastral del inmueble.

El TSJ de Valencia sí ha afrontado esta cuestión, y en una sentencia dictada en febrero de 2016 ha llegado a la conclusión de que el método del 57.1.b) de la Ley General Tributaria, aunque es legal, no es adecuado para valorar inmuebles. Ciertamente, se trata de un método que se basa en un valor colectivo, como es el catastral, y al que aplica un coeficiente aprobado de forma genérica para todo el municipio.

Dicha forma de valorar es lo contrario a la valoración individualizada de cada inmueble necesaria para obtener su valor real, y por tanto las liquidaciones así dictadas debieran ser anuladas por ese motivo. Sin embargo, será necesario que el contribuyente demuestre el carácter objetivo de estas valoraciones, y el hecho de que las mismas no tienen en cuenta las concretas circunstancias del inmueble comprobado.

El recurso, por tanto, contra las liquidaciones que dicte la Consejería de Hacienda de Asturias, deberá analizar en primer lugar si los datos de los que parte la valoración son correctos como por ejemplo el valor catastral , recomendando solicitar a la administración método de cálculo de dicho valor castastral (en el link hay modelo), superficie, titularidad), y además entrar al fondo del asunto. Es decir, a cuestionar la propia metodología empleada, solicitando la anulación de la liquidación en base al carácter objetivo de estas valoraciones.

¿Hay algún modelo de reclamación?
No existen modelos para afrontar una comprobación de valores, al igual que no existen modelos para hacer una declaración de IRPF, pero la OCU tiene publicado un escrito que después de personalizarlo podre¡íamos utilizar para responder a la comprobación de valores de la administración.

https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/modelos/alegaciones-a-la-propuesta-de-valoracion-y-liquidacion-provisional-inmuebles

¿Hacienda acepta una rebaja es su valoración sin tener que acudir a la Pericial Contradictoria?
Si. Un 10% siempre que es % no sea superior a 120.000 euros. Es decir: Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

¿Como es el procedimiento administrativo a la hora de reclamar a la administración la comprobación de valores? Cristina Duart lo explica en este esquema del procedimiento administrativo de comprobación de valores   Si después de reclamar sigue hacienda queriendo liquidar una complementaria, ¿que hago?
Una vez finalizado el procedimiento administrativo con FALLO DESESTIMATORIO del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y como alternativa al procedimiento contencioso (Tribunal Superior de Justicia), tenemos la opción de realizar la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA Aqui adjuntamos el esquema realizado por Cristina Duart sobre el procedimiento en la Tasación Pericial Contradictoria en la comprobación de Valores  A la hora de comprar o vender una vivienda en Gijón, como pueden ver hay mucho en juego, por lo que es imprescindible estar bien asesorado por un inmobiliario profesional. En Agencia La Playa estaremos encantados de atenderle.   César Nozal 626.46.14.85 www.agencialaplaya.com  

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