a) El estado de conservación del edificio, constatando las patologías o deficiencias que se puedan apreciar.
No será objeto de la evaluación la detección de vicios o daños ocultos, ni la determinación precisa del origen de las patologías observadas, aunque sí la formulación de un prediagnóstico de sus posibles causas.
b) El grado de accesibilidad del edificio y enumeración de los elementos que incumplen lo dispuesto en la normativa vigente en materia de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio.
¿Quien puede realizar el Informe de Evaluación del Edificio?
El Informe lo redactará un técnico con la titulación de arquitecto, o arquitecto técnico o titulaciones equivalentes, sin perjuicio de lo que pudiera determinar la normativa básica del Estado en materia de competencias profesionales, debiendo garantizarse la independencia, imparcialidad y objetividad del Informe.
¿Qué plazo de validez es el que tiene el Informe de Evaluación de los Edificios?
10 años
En Gijón ha sido elaborado el Censo de Edificios del Ayuntamiento de Gijón, donde se señala su antigüedad así como la fecha que corresponde realizar La Inspección del Edificio, a los efectos del cumplimiento de la obligación de realizar el Informe de Evaluación
Si quieres saber cuándo le toca realizar Informe de Evaluación del de tu Edificio en Gijón puedes consultar este enlace:
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