13 de octubre de 2026

Cuando vendes un piso en Gijón, el Ayuntamiento te reclama un impuesto sobre el aumento de valor del suelo urbano. Se llama plusvalía municipal, o técnicamente IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), y lo paga el vendedor. Desde 2021 existe la opción de elegir entre dos métodos de cálculo: el que te resulte más favorable.

Vendedor
Quién paga en una venta
30 días
Hábiles para liquidarla desde la firma
2 métodos
Objetivo o real: eliges el que menos te cobra
0€
Si vendes por debajo de lo que compraste

En este artículo encontrarás qué es la plusvalía municipal, cómo se calcula en Gijón, un ejemplo real con los dos métodos y cómo tramitarla en el Ayuntamiento.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal grava el incremento de valor que ha tenido el suelo de tu propiedad desde que lo compraste hasta que lo vendes. No te cobra sobre el precio total del inmueble, sino solo sobre el suelo (no sobre la construcción), y no sobre el precio real de venta, sino sobre el valor catastral del suelo actualizado por coeficientes.

Es un impuesto municipal: cada ayuntamiento lo regula con su propia ordenanza fiscal y aplica su propio tipo impositivo (hasta un máximo del 30%). En Gijón lo gestiona el Ayuntamiento directamente.

¿Y si vendes una plaza de garaje o un trastero? También se paga plusvalía municipal, siempre que el inmueble esté en suelo urbano. El cálculo es idéntico al de una vivienda.

¿Quién paga la plusvalía según el tipo de operación?

OperaciónQuién pagaPlazo
VentaEl vendedor30 días hábiles desde la escritura
DonaciónEl que recibe el inmueble30 días hábiles desde la escritura
HerenciaLos herederos6 meses desde el fallecimiento (prorrogable)

El plazo de 30 días hábiles para venta y donación es estricto. Si se incumple, el Ayuntamiento aplica recargos por extemporaneidad que aumentan cada mes de retraso.

Los dos métodos de cálculo desde 2021

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2021, se reformó la ley para permitir elegir entre dos métodos. El contribuyente puede aplicar el que le resulte más favorable (el que dé un importe menor):

Método Objetivo
Valor catastral × coeficiente

Multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años transcurridos desde la compra. Los coeficientes los fija anualmente el Estado mediante Real Decreto. Sobre el resultado se aplica el tipo impositivo del Ayuntamiento de Gijón.

Método Real
Ganancia real × % suelo

Calcula la ganancia real (precio venta menos precio compra), la multiplica por el porcentaje que el valor catastral del suelo representa sobre el valor catastral total, y aplica el tipo impositivo sobre esa cifra.

Ejemplo real: piso en Gijón de 150.000€

Supongamos un piso comprado en 2015 por 120.000€ y vendido en 2026 por 160.000€. Valor catastral total del inmueble: 80.000€. Valor catastral del suelo: 24.000€ (30% del total).

ConceptoMétodo ObjetivoMétodo Real
Base imponible24.000€ × coef. 11 años ≈ 5.760€(160.000 − 120.000) × 30% = 12.000€
Tipo impositivo (Gijón)Consultar ordenanza fiscalConsultar ordenanza fiscal
Resultado orientativoMás bajo en este ejemploMás alto en este ejemplo

Los coeficientes exactos y el tipo impositivo vigente en Gijón están en la Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Gijón, actualizable cada año. Contrasta siempre el cálculo en la sede electrónica municipal antes de liquidar.

Cuándo conviene el Método Real: cuando has tenido el inmueble menos de 5 años y el suelo ha subido mucho de valor, el método objetivo puede arrojar una base imponible mayor. Calcula siempre los dos y elige el menor.

Si vendes a pérdidas no pagas plusvalía

Desde la reforma de 2021, si vendes el piso por un precio igual o inferior al que lo compraste, el incremento real es cero o negativo y no hay sujeción al impuesto. Pero ojo: tienes que presentar igualmente la autoliquidación o declaración aportando las escrituras de compra y venta para acreditar la pérdida. Si no lo haces, el Ayuntamiento te reclama el impuesto de todas formas.

Documentación necesaria para tramitar la plusvalía en Gijón

DocumentoNotas
Escritura de la venta actualCopia simple
Escritura de la compra originalCuando adquiriste el inmueble
Último recibo del IBIContiene el valor catastral del suelo
DNI/NIE del vendedorDel obligado al pago

La tramitación se puede hacer de forma presencial en las oficinas de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Gijón (Calle Cabrales) o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento con certificado digital. Si vendes con agencia, esta normalmente te guía en el proceso o te indica la gestoría de referencia.

La gestoría lo simplifica: si compraste o vendiste con hipoteca, la gestoría del banco probablemente ya gestionó la plusvalía en su momento. Al vender sin hipoteca, toca tramitarla directamente. Muchas agencias inmobiliarias en Gijón incluyen el asesoramiento en la tramitación como parte del servicio.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la plusvalía municipal, el comprador o el vendedor?

En una compraventa el impuesto recae siempre sobre el vendedor, que es quien obtiene la ganancia por el incremento del suelo. En donaciones lo paga el donatario y en herencias los herederos. El comprador no tiene ninguna obligación con este impuesto salvo que se pacte expresamente en escritura, algo que el Ayuntamiento no reconoce frente a él.

¿Cuánto plazo hay para pagar la plusvalía en Gijón?

Para ventas y donaciones el plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura. Para herencias son 6 meses, prorrogables a 1 año si se solicita antes de que venza el primer plazo. Presentar fuera de plazo genera recargos: 5% hasta 3 meses de retraso, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% más intereses a partir de ahí.

¿Qué pasa si vendo con pérdidas o al mismo precio que compré?

Desde la reforma de 2021, si el precio de venta es igual o inferior al de compra (sumando los gastos acreditables), la base imponible es cero y no se paga nada. Hay que demostrarlo presentando las escrituras de compra y venta ante el Ayuntamiento de Gijón. El impuesto no se liquida automáticamente: hay que solicitarlo.

¿Se puede recurrir el importe calculado por el Ayuntamiento?

Sí. Si el resultado del método objetivo supera la ganancia real, puedes pedir que se aplique el método real presentando las escrituras. También puedes recurrir en reposición en el plazo de 1 mes desde la notificación, o acudir al contencioso-administrativo en 2 meses si el recurso se desestima.

¿La plusvalía municipal es deducible en el IRPF?

Sí. Lo que pagas de plusvalía municipal reduce la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta, porque se computa como gasto de transmisión. Si vendes en diciembre y liquidas la plusvalía en enero del año siguiente, la deducción se aplica en el ejercicio del pago, no en el de la venta.