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ALQUILAR VIVIENDA EN GIJON DE FORMA SEGURA

Información para propietarios - Arrendadores

Qué necesito para alquilar mi piso?

Necesita 1) un documento que certifique que la propiedad es suya - escritura o nota simple - o un certificado de que tiene la potestad de poner en alquiler la vivienda y 2) el Certificado de Eficiencia Energética. 

 

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Básicamente la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento

 

¿Quién puede hacer el Certificado de Eficiencia Energética?

Cualquier técnico homologado, tales como aparejadores, arquitectos, etc. Nosotros podemos poneros en contacto con un técnico para que realice el Certificado de eficiencia energética de su vivienda.

 

Tengo un piso sin amueblar ¿Debería amueblarlo para ponerlo en alquiler?

No es necesario. En nuestra cartera de clientes tenemos inquilinos que buscan propiedades amuebladas y otros que buscan sin amueblar. Nuestra recomendación es que, si esta amueblado, los muebles sean modernos.

 

En referente a alquileres ¿Trabajáis en exclusiva?

No, en alquileres no es requerido. Pese a eso, creemos que la mejor forma de trabajar una vivienda es en exclusiva ya que usted se beneficia de una promoción por la que nosotros abonamos el certificado de eficiencia energética a cambio de 3 meses de exclusiva. 

 

¿Cuánto tardáis en alquilar una vivienda?

De media, tres semanas. Dado el alto volúmen que tenemos de tráfico de alquileres la media puede variar. Tenemos casos de menos de una semana y alguno de más de un mes, pero la media son tres semanas.

 

¿El contrato de alquiler de una vivienda por cuanto tiempo es?

La ley dice: Artículo 9.1 La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años siendo personas físicas, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Los primeros 6 meses son de obligado complimiento y tras los primeros 6 meses el inquilino puede abandonar la vivienda, previo aviso de un mes, pagando un mes de penalización por año no cumplido.

 

¿Quién paga los honorarios?

Como norma general, los honorarios los paga el inquilino, salvo que sea persona jurídica que serían por parte del arrendador. Los honorarios son de una mensualidad más IVA. 

 

Entonces ¿Qué gastos son del propietario y cuáles del inquilino?

Los gastos fijos de la vivienda, tales como Gastos de Comunidad e IBI son gastos fijos de cuenta y cargo del propietario. Los gastos variables, como suministro de Luz, Agua o Gas son del inquilino. Cualquier servicio que quiera dar de alta más tarde como internet o televisión de pago también son de cuenta del inquilino.

 

¿Qué puedo hacer para asegurarme que el inquilino me va a pagar?

Es imposible saber las circunstancias concretas de cada persona en el momento. Es importante comprobar el poder adquisitivo del inquilino. A través de sus nóminas, propiedades o que tipos de ingresos tiene. Aun así, cabe remarca que la persona que es solvente hoy puede dejar de serlo mañana. Por eso, lo que siempre recomendaremos desde agencia la playa es hacer un seguro de impagos para mayor seguridad y así evitar sorpresas y sustos. La aseguradora se encarga de constatar la viabilidad de ese alquiler.

 

Y si no me paga ¿Cuánto tiempo tardo en echarle por desahucio? 

Concretar una fecha exacta es una ardua tarea ya que depende de múltiples factores, tales como, existencia de menores, si recurren, etc. Con todo, desde nuestra experiencia, estamos viendo que la media oscila entre cuatro y cinco meses desde el momento que se pone la denuncia. 

 

Si hago el seguro ¿Qué me cubre? ¿Cuánto me cuesta? ¿Quién lo paga?

El seguro cubre el impago de los 11 primeros meses, así como la cobertura ante daños vandálicos. El coste de la prima de seguro suele ser la mitad de una mensualidad al año y lapaga el propietario siendo un gasto fijo del mismo.

 

En el contrato ¿Adjuntáis fotos de la vivienda?

Así es. En los contratos que haremos, adjuntamos las fotos de la vivienda para que quede constancia del estado actual de la misma y que sirva como prueba de comparación ante cualquier daño futuro.

 

En el piso tengo lavadora y al inquilino se le estropea ¿Tengo que arreglarla?

Es un tema complejo. Si se ha estropeado por un mal uso de la misma es de cuenta del inquilino arreglarla, de lo contrario es de cuenta del propietario.  

 

El inquilino ha dejado la casa hecha un desastre ¿Qué hago?

Primeramente, sacar fotos a todos los desperfectos para tener constancia de ellos. Después si hay que reemplazar, pintar o limpiar, guarda las facturas de todos ellos y preséntaselas al inquilino o avalista. En el contrato debe de estar firmado por ambas partes que la vivienda se entrega en perfectas condiciones para el uso de la misma. Una vez tengas todo esto, preséntalo al inquilino y si continua con su negativa se abriría un proceso legal.

 

¿El seguro del piso me cubre los desperfectos que pueda hacer el inquilino? 

El seguro del hogar protege antes actos vandálicos, es decir, daño causado de forma dolosa. Nosotros recomendamos exigir que el inquilino saque un seguro de responsabilidad civil, todo esto firmado en el contrato por ambas partes. 

 

Si necesito la vivienda para mi ¿la puedo recuperar?

Si. La ley tiene en cuenta que, una vez transcurrido el primer año, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si surge la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

 

Y si después quiero venderlo ¿Puedo?

Si, hay varias formas. Se puede vender el piso con el inquilino dentro a modo de inversión o esperar a que finalice el contrato de alquiler, pero avisando siempre de forma fehaciente de la intención de vender la vivienda al inquilino.

 

Si estás valorando poner tu casa en alquiler en Gijón , desde Agencia La Playa te podemos ayudar para que lo hagas sin problemas, así que llámanos al 692.27.27.27 , estaremos encantados de atenderte.

Información para inquilinos - Arrendatarios

Quiero alquilar un piso para dentro de dos meses ¿Vale la pena que empiece a mirar ya?

No mucho. Desde nuestra experiencia podemos asegurar que el mercado de alquileres es muy volátil. Cada mes entran y salen más de la mitad de viviendas que tenemos en cartera. Por otro lado, la propiedad busca alquilar la vivienda cuanto antes. Presentar una oferta de un piso de alquiler a 2 meses vista suele ser rechazada por la propiedad frente a ofertas que desean entrar en la vivienda ya mismo.

 

¿Qué necesito para alquilar un piso?

Lo más importante son Ingresos demostrables actuales. Lo más común suelen ser nóminas, en caso de autónomos el IRPF. De no poseer ingresos, una persona podría ejercer de cotitular del alquiler o de aval. Es muy común en alquileres a estudiantes que estos no dispongan de nóminas, pero sí de ingresos demostrables.

 

El piso me ha gustado ¿Lo puedo reservar?

Claro. Mediante un depósito de 200€ que se te descontaran del pago de los honorarios. Se hará en la oficina, bien en metálico entregandose el correspondiente justificante por parte de Agencia la Playa donde se especfica que se ha recibido esa cantidad en concepto de reserva del alquiler del inmueble. Toda esta reserva queda supeditada a la aceptación del propietario.

 

¿Quién paga los honorarios de la agencia?

Como norma general, los honorarios los paga el inquilino, salvo que sea persona jurídica que serían por parte del arrendador. Los honorarios son de una mensualidad más IVA. 

 

¿El contrato de alquiler de una vivienda por cuanto tiempo es?

La ley dice: Artículo 9.1 La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años siendo personas físicas, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Los primeros 6 meses son de obligado complimiento y tras los primeros 6 meses el inquilino puede abandonar la vivienda, previo aviso de un mes, pagando un mes de penalización por año no cumplido.

 

¿En la mensualidad está incluida la comunidad?

En la mayoría de nuestros alquileres, dentro de la renta mensual, está incluida  el coste de la comunidad . Siendo este un gasto fijo de la vivienda y es de cuenta y cargo del propietario salvo pacto entre las partes.

 

Entonces ¿Qué gastos son del propietario y cuáles del inquilino?

Los gastos fijos de la vivienda, tales como Gastos de Comunidad e IBI son gastos fijos de cuenta y cargo del propietario. Los gastos variables, como suministro de Luz, Agua o Gas son del inquilino. Cualquier servicio que quiera dar de alta más tarde como internet o televisión de pago también son de cuenta del inquilino.

 

¿Puedo pagar el último mes con la fianza?

No. La fianza es un depósito para cubrir los desperfectos causados por el inquilino y en ningún caso serán utilizados para pagar mensualidades pendientes.

 

¿Cuándo me tienen que devolver la fianza?

El propietario tiene hasta un mes para devolver la fianza una vez finalizado el contrato, pasado ese mes deberá de abonar al inquilino los intereses que se vayan acumulando.  

 

¿Tengo que poner los suministros a mi nombre?

Depende del propietario. Hay propietarios que quieren cambiar los suministros al nombre y cuenta del inquilino, hay otros que prefieren mantenerlos a su nombre y pasar periódicamente las facturas.

 

Tengo animal de compañía ¿Me van a poner pegas para alquilar un piso?

Depende de la vivienda, aunque hoy en día una media del 85% de los pisos que alquilamos en Gijón suelen poner pegas a la hora de alquilar a inquilinos con mascotas. 

 

Acabo de alquilar una vivienda y el grifo no funciona bien.

En nuestros contratos damos un plazo de 15 días desde la entrada en vigor del mismo para que los inquilinos prueben que todos los servicios funcionan. Después el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.

 

Si como inquilino se me estropea la lavadora del piso ¿Tengo que arreglarla?

Es un tema complejo. Si se ha estropeado por un mal uso de la misma es de cuenta del inquilino arreglarla, de lo contrario es de cuenta del propietario. El piso se alquiló con electrodomésticos funcionando y fue un condicionante para su alquiler, así pues, ha de repararlos. 

 

El propietario dice que he dejado la casa hecha un desastre y no me quiere devolver la fianza ¿Qué hago?

Primeramente, el día que entras a vivir en la vivienda te recomendamos saques tus propias fotos del inmueble para tener constancia del estado de la misma y poder comprobar que su estado sea el mismo cuando realices la entregas . El propietario tiene que justificar cada uno de los gastos que imputa a costa de la fianza. Si pasado un mes sigue con la negativa de devolver la fianza, se deberá abrir un proceso legal.

 

Si quieres que te ayudemos a buscar vivienda en alquiler en Gijón llámanos al 692.27.27.27, en Agencia La Playa estaremos encantados de atenderte. Disponemos de agentes especialistas en alquiler -Clara Cosío y Pablo Valencia- con la experiencia sufciente para que no tengas problemas en la gestión del alquiler

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