Con arreglo a la normativa vigente, cuando los anuncios, ofertas o comunicaciones comerciales incluyan información sobre las características del inmueble y su precio, el importe anunciado deberá permitir al destinatario conocer el precio final completo, en los términos exigidos por la normativa de consumo y por la normativa sectorial aplicable. En particular, deberán indicarse, en su caso, los gastos adicionales que se repercutan al comprador y, cuando no puedan calcularse de antemano por razones objetivas, deberá informarse expresamente de la existencia de tales gastos y, si se conoce, de su importe estimado. Esto será igualmente aplicable a los arrendamientos urbanos.
Así, con carácter orientativo, se procede a proporcionar la siguiente información.
Se informa de que en los precios de venta al público (PVP) no se incluirán, salvo que se indique expresamente lo contrario, los impuestos ni los gastos asociados a la compraventa.
Operación sujeta a doble mediación inmobiliaria. La agencia presta servicios de mediación tanto a la parte vendedora como a la compradora. Los honorarios correspondientes a la parte compradora serán equivalentes al 2 % del precio de compraventa, más el 21 % de IVA, y no se encuentran incluidos en el precio anunciado.
Se advierte expresamente de que la adquisición de inmuebles conlleva para la parte compradora el pago de los impuestos y gastos de formalización que legalmente correspondan o que, en su caso, acuerde con la parte vendedora cuando legalmente ello sea posible. A título meramente orientativo se informa que:
En las segundas o posteriores transmisiones, la parte compradora deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Cuando el inmueble disponga de valor de referencia catastral, la base imponible vendrá determinada, con carácter general, por el mayor valor , entre dicho valor de referencia y el valor declarado, precio o contraprestación pactada (la administración podrá tomar en ocasiones el valor de tasación de la hipoteca).
Los tipos impositivos aplicables, así como las posibles bonificaciones o beneficios
fiscales, podrán consultarse en la web oficial de la Administración tributaria del Principado de Asturias o en este enlace:
https://www.agencialaplaya.com/Tipos-del-Impuesto-de-Transmisiones-Patrimoniales-en-AsturiasEn las primeras transmisiones, el comprador deberá abonar el IVA (con carácter general del 10%, y del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública) o, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, el IGIC (con carácter general del 7%, y del 3% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o general, o de promoción pública), pudiendo existir tipos reducidos u otras bonificaciones adicionales en función de las circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales. Igualmente, el consumidor deberá soportar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que dependerá del tipo impositivo fijado en la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo oscilar el tipo de gravamen con carácter general entre el 0,5% y el 1,5%, y llegar en algunas Comunidades Autónomas hasta el 2%.
Los gastos notariales y registrales derivados de la compraventa se determinarán conforme a los aranceles legalmente aplicables y serán satisfechos por la parte compradora, conforme a las condiciones de la operación y dentro de los límites legalmente aplicables.
Así mismo, si el comprador precisara financiación hipotecaria, los gastos derivados de la misma (tasación, condiciones y costes bancarios) dependerán de la entidad elegida por éste, así como, en su caso, los gastos de gestoría y cualesquiera otros inherentes a la formalización de la compraventa que legalmente correspondan a la parte compradora, salvo pacto expreso en contrario con el vendedor cuando ello sea legalmente posible.
Información de gastos asociados a la Hipoteca proporcionada por el Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu/horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guiatextual/primerospasoscon/Gastos_asociados_a_la_hipoteca.html
La superficie indicada en anuncios se sujetará a la normativa que resulte de aplicación y, en función de ello, se expresará como superficie útil y/o construida y, en ciertos supuestos, podrá hacerse mención a que es aproximada, debiendo entenderse sin perjuicio de la documentación técnica o registral que corresponda. En caso de oferta, promoción o publicidad de vivienda, la información debe ajustarse a las verdaderas características del inmueble y no silenciar datos fundamentales.
Cuando los anuncios de inmuebles incluyan imágenes generadas, recreadas o modificadas mediante inteligencia artificial (incluyendo, entre otras técnicas, el home staging virtual, la recreación de espacios sin amueblar o la modificación de elementos visibles del inmueble), dicha circunstancia se indicará expresamente en el anuncio, en los términos del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA). En ningún caso estas imágenes podrán inducir a error sobre las verdaderas características, estado, superficie o condiciones reales del inmueble, conforme al deber de información veraz previsto en el artículo 31 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En cumplimiento de la normativa vigente, en los anuncios de venta o arrendamiento de viviendas se indicará, cuando resulte exigible, la calificación de eficiencia energética del inmueble (letra y, en su caso, valores de consumo/emisiones) y/o se mostrará la etiqueta de eficiencia energética. La calificación energética publicada se corresponde con el Certificado de Eficiencia Energética facilitado por la propiedad o con el certificado obtenido conforme a Derecho y se encuentra a disposición de las personas interesadas para su consulta en la oficina anunciante o por los canales de contacto habilitados. aportar el certificado en los términos legalmente exigibles. La información energética tiene carácter informativo y no sustituye la documentación técnica completa del inmueble, que podrá ser consultada antes de la formalización de la operación
Se informa al consumidor que la oficina actúa como intermediaria inmobiliaria en la operación, estando cualquier eventual compraventa y sus condiciones sujeta a la aceptación expresa del propietario-vendedor y a la posterior formalización del correspondiente contrato.
La parte compradora tendrá derecho a la libre elección de Notario, en los términos legalmente establecidos.
Los precios y demás datos publicados pueden estar sujetos a actualización o variación. La información sobre el inmueble, incluido el precio y sus condiciones, podrá confirmarse en cada caso con la oficina anunciante correspondiente, que facilitará, cuando proceda, información clara, veraz y suficiente antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta o contrato.
Para cualquier aclaración sobre el contenido de esta nota informativa, el consumidor podrá dirigirse al Departamento de Atención a la Clientela de Consultoría La Playa, s.l. en sus oficinas de Av.Pablo Iglesias 68 en Gijón o a través del correo electrónico info@agencialaplaya.com.
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